miércoles, 14 de marzo de 2012
LOTSAGARRIA
El Ejecutivo subdivide esta deuda con Hacienda en tres categorías: los de 1ª División tienen un importe pendiente de 489.930.880,80 euros; los de 2ª División A, de 184.180.499,29 euros, mientras que los equipos a los que se engloba bajo la categoría de ‘No quinielas’ deben 78.185.978,49 euros.
Según los datos facilitados por el Gobierno, los clubes de fútbol profesionales tienen una deuda con la Agencia Tributaria de 752 millones de euros a fecha 1 de enero de 2012. Se da la circunstancia de que a comienzos de la pasada legislatura el Ejecutivo anterior decía que “la deuda agregada de los clubes de fútbol profesionales gestionada por la Agencia Tributaria asciende, a 30 de abril de 2008, a 607.357.484,01 euros”. Por tanto, en poco menos de cuatro años la deuda de estas entidades con la Hacienda Pública ha subido en casi 150 millones, en concreto 144.939.874, 57 euros.
El Gobierno subdivide la cifra de 752 millones que deben los clubes de fútbol en tres categorías: los de 1ª División tienen un importe pendiente de 489.930.880,80 euros; los de 2ª División A, de 184.180.499,29 euros, mientras que los equipos a los que se engloba bajo la categoría de ‘No quinielas’ deben a Hacienda 78.185.978,49 euros.
No obstante, en estas cifras no queda reflejado todo el dinero que los clubes profesionales de fútbol deben a la Administración General del Estado, ya que a las deudas con la Agencia Tributaria hay que sumar las existentes con la Seguridad Social.
El Gobierno nunca ha facilitado estos últimos datos pues, según establece el artículo 66.1 de la Ley General de Seguridad Social, de 1994, y debido a lo que señala la Ley Orgánica de Protección de Datos, de 1999, “los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado”.
La Administración no detalla de forma individualizada la deuda particular con Hacienda de cada uno de los equipos. En 2008 alegó que “el detalle individualizado de la deuda de cada club de fútbol profesional tiene el carácter de información tributaria, siendo de aplicación el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros”.
Estos datos surgen a raíz de la pregunta parlamentaria registrada el pasado 18 de enero por la diputada de IU, Caridad García, en la que se interesaba por conocer “¿A cuánto asciende la deuda agregada de los clubes de fútbol profesionales gestionada por la Agencia Tributaria a fecha 1 de enero de 2012?”
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